lunes, 11 de febrero de 2008

TEMA # 10. PRESTACIONES SOCIALES.

Prestaciones de antigüedad.

Es el beneficio que recibe o al cual tiene derecho un trabajador de parte del patrono para el cual presta servicios al momento de terminar la relación laboral. Este beneficio es cancelado en función de un tiempo de trabajo del trabajador que debe no puede ser dejado a un lado por el patrono. De esta manera el trabajador es protegido en el caso de un despido y como recursos futuras al momento de no poder laboral más en cualquier actividad.

Las prestaciones sociales son canceladas por el patrono al finalizar la relación laboral entre las partes. Pero esto no implica que el empleado no pueda hacer uso de estas antes de ese momento.

Anticipo de prestaciones sociales.

Según el Art. 108 de la L.O.T. el trabajador tendrá derecho al anticipo hasta de un setenta y cinco por ciento (75%) de lo acreditado o depositado, para satisfacer obligaciones tales como:

1.- Enfermedad del trabajador, padres, hijos, conyugue o concubino.
2.- Adquisición o construcción de vivienda.
3.- Remodelación, ampliación o mejoras a la vivienda.
4.- Pensiones escolares.
5.- Pago de hipoteca.

Momento en que comienza el goce prestaciones sociales.

El trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes. A partir del mes seis (6) el patrono debe cancelarle al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de antigüedad hasta un acumulativo de treinta (30) días de salario.

Como deben cancelarse las prestaciones sociales.

En el Art. 108 (Parágrafo Primero) de la L.O.T. dice: Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a:

1.- Quince (15) días de salario cuando la antigüedad excediera de tres (3) meses y no fuera mayor de seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente;
2.- Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad excediere de seis (6) meses y no fuere mayor de un (1) año o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente; y
3.- Sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral.

Beneficiarios de las prestaciones sociales.

En caso del fallecimiento del trabajador, los beneficiarios que tendrán derecho a reclamar las indemnizaciones son los siguientes parientes:

1.- Los hijos menores de dieciocho (18) años o mayores pero que padezcan de alguna discapacidad permanente;
2.- La viuda o el viudo, la concubina o el concubino que viviere con este hasta su fallecimiento;
3.- Los ascendentes que estuvieren a cargo del difunto para la época de la muerte; y
4.- Nietos menores de dieciocho (18) años cuando sean huérfanos o cuando sus padres sean incapacitados de hacerlo y no tengan derecho a la indemnización.

sábado, 9 de febrero de 2008

TEMA # 9. PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS (UTILIDADES).

Una definición que nos ofrece la L.O.T. que rige en nuestro país se entenderá por beneficios líquidos la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

El Art. 174 de la L.O.T. Establece que las empresas deberán distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenidos al fin de su ejercicio anual. Las empresas con fines de lucro pagaran a sus trabajadores, dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año, según lo establecido en el Art.174 que expresa que esta obligación tendrá un límite mínimo equivalente a quince (15) días y un límite máximo de equivalente a cuatro (4) meses. Para empresas con un capital de trabajo menor de un millón de bolívares (Bs.1.000.000) o con menos de cincuenta (50) trabajadores el límite máximo será de dos (2) meses de salario.

Para la determinación de los beneficios repartibles entre los trabajadores, la empresa no podrá imputar a un ejercicio anual las perdidas que hubiere sufrido con anterioridad a ese ejercicio; esto expresado en el Art. 178 de la L.O.T.

Si al momento de la repartición de dichas utilidades la empresa no lo hace por el monto original, esta obligada a cancelar la diferente en el transcurso del mes siguiente. Esto debido a que puede realizarse según la última declaración hecha ante la Administración del Impuesto Sobre la Renta, al momento de la verificación debe cubrir la diferencia para los trabajadores.

Será muy lógico pensar o que algunas personas se pregunten ¿Por qué los beneficios líquidos de la empresa deben ser repartidos también entre los trabajadores? Puede sonar sencillo, pero los empleados o trabajadores han sido parte fundamental para el logro de estos, la que son parte fundamental en el o los procesos a desarrollados, también porque los trabajadores deben ser considerados parte integrante de la organización y porque sirve como estimulo para mantenerlos activos y que sientan la necesidad de ser más productivos con el fin de alcanzar un mayor beneficio.

La manera en como determinar la participación de los trabajadores con respecto a las utilidades se expresa en el Art. 179 de la L.O.T. “la participación que corresponda a cada uno de los trabajadores, se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores durante el respectivo ejercicio. La participación correspondiente a cada trabajador será la resultante de multiplicar el cuociente obtenido por el monto de los salarios devengados por él durante el respectivo ejercicio anual”.

martes, 5 de febrero de 2008

TEMA # 8. EL SALARIO.

Es el pago que recibe de manera periódica un trabajador de mano de su patrono a cambio del trabajo para el cual fue contratado. Es la contraprestación de la relación bilateral. Es el elemento monetario del contrato de trabajo. También denominado como remuneración salarial.

La L.O.T. en su Art. 133. Define el salario la remuneración, provecho o ventaja que corresponde al trabajador por la prestación de sus servicios y estará comprendido por:

- Comisiones
- Primas
- Gratificaciones
- Participación en los beneficios o utilidades
- Sobresueldos
- Bono vacacional

- Horas extras
- Alimentación y vivienda


El derecho al salario es irrenunciable y no podrá cederse en todo o parte, a título gratuito u oneroso, solo al cónyuge o pareja o a los hijos. Este será estipulado por las partes interesadas pero no debe ser inferior al establecido por las autoridades.

Clases de Salario:
- Por unidad de tiempo: se toma en cuenta el trabajo realizado en cierto periodo de tiempo, en donde no se miden los resultados de este. Aquí encontramos el salario diario y por hora.
- Por unidad de obra, por pieza o a destajo: se toma en cuenta la obra realizada por el trabajador, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla.
- Por tarea: en este se toma en cuenta la duración del trabajo, con un rendimiento determinado dentro de la jornada.
- Salario Integral: esta comprendido por los elementos expuestos anteriormente contenidos en el Art. 133 de la L.O.T.
- Salario Normal: remuneración recibida por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación de sus servicios.

El salario mínimo actualmente en nuestro país se encuentra establecido en Bs.F 614,790.

Forma de pago del Salario:
- Debe ser pagado al trabajador que es quien presta el servicio, o en su defecto a quien él autorice, siendo dicha autorización revocable.
- Deberá pagarse en dinero en efectivo, por acuerdo entre las partes mediante cheque bancario, por entidad de ahorro y préstamo u otra institución bancaria.
- El patrono y el trabajador deberán acordar el tiempo en el cual será cancelado el salario, diario, semanal, quincenal y de hasta un mes.
- El pago deberá realizarse en días laborales y durante la jornada de trabajo. Cuando el día de pago coincida con un día no laborable este debe hacerse el día hábil anterior. Debe realizarse en el lugar de trabajo o prestación del servicio.

El salario como se dijo anteriormente no puede estar por debajo de lo establecido legalmente y debe ser justamente remunerador y suficiente para el trabajador y su familia a fin de poder ayudar a mejor la calidad de vida de este.
El decreto del salario mínimo que se estable dentro del territorio nacional se encuentra a cargo del Ejecutivo Nacional, quien a su ves por medio de instituciones se encargara de atender las quejas y atención de los percances que se presenten por el incumplimiento de la normativa.
TEMA # 7. LAS VACACIONES.

Las vacaciones son los días dentro de un año en que las personas que trabajan tienen un descanso o receso de la actividad a la cual se dedican por un periodo de tiempo establecido previamente. Dentro de estos días de descanso se exceptúan los días feriados. Esto principalmente para prevenir o liberar estrés o cualquier otra patología.

En nuestro país según la Ley Orgánica del Trabajo en su Art. 219: “Cuando el trabajador cumpla un (1) año ininterrumpido de trabajo para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio hasta un máximo de quince (15) días hábiles.

Las vacaciones pueden ser individuales o colectivas dependiendo del tipo de empresa para la cual preste sus servicios el trabajador, y en el ultimo caso se llegará a un acuerdo entre las partes interesadas cuando los días de vacaciones no cubren los días adicionales correspondientes a los empleados con antigüedad y en cuanto a los empleados que para el momento de las vacaciones colectivas no han cumplido un año de servicio se consideraran como descanso remunerado.

Remuneración de las vacaciones:

Según lo estipulado en el Art. 222 de la L.O.T. el pago del salario correspondiente a las vacaciones deberá realizarse al inicio de estas.

También es considerado como remuneración de las vacaciones la alimentación o alojamiento o ambas cosas, si en periodo normal de trabajo el trabajador recibe ambos beneficios del patrono, quien durante este tiempo debe seguir respondiendo por estas obligaciones ya contraídas. En caso de no prestarlas por estos días debe pagar por el valor por el costo de estas.

Bono vacacional:

Los patronos pagarán al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de siete (7) días de salario más un día por cada año, hasta un total de veintiún (21) días de salario. Art. 223 de la L.O.T.

Se presentan casos en los cuales el trabajador presta servicios a dos (2) o más patronos, aquí este gozara de sus vacaciones según lo establecido en la L.O.T. al cumplirse el período requerido por el empleo de mayor antigüedad, en donde los demás patronos deberán concederle los días de descanso y pagarlo.

En el caso de término de la relación laboral sin que el empleado haya disfrutado de sus vacaciones en ese año el patrono debe pagarlas.

lunes, 4 de febrero de 2008

TEMA # 5. LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO.

También conocida como LOPCYMAT fue creada con el objeto de garantizar seguridad y bienestar en el trabajo, según Gaceta Oficial Nº 38.236 del 26 de julio de 2005.

OBJETIVOS LA LEY.

Entre estos podemos mencionar los siguientes (Art. 1):
- Establecer las instituciones, normas, lineamientos de políticas, órganos y entes, que permiten garantizar a los trabajadores, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo apropiado y propicio.
- Regular los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, empleadores y empleadoras, en relación con la seguridad, salud y ambiente de trabajo, así como la recreación y utilización del tiempo libre, etc.
- Establecer las sanciones por el incumplimiento de la normativa.
- Regular la responsabilidad de las partes en el momento de la ocurrencia de un accidente laboral.
- Normar las prestaciones derivadas por el Sistema de Seguridad Social.

Podemos resaltar que esta Ley Forma parte del Régimen de Seguridad y Salud en el trabajo contenida en el Sistema Prestacional de Previsión Social.

Cuando hablamos de este tema es importante aclarar que el medio ambiente de trabajo es el lugar en el que se prestan los servicios a empleadores o empleadoras, siendo estos lugares abiertos o cerrados dependiendo del tipo de actividad a desarrollar. Las condiciones de trabajo son el entorno o el contexto general o específico bajo las cuales se realizan los trabajos.

Esta Ley tiene como ámbito de aplicación a los trabajos efectuados baja relación de dependencia por cuenta de un empleador o empleadora cualquiera sea su naturaleza, el lugar donde se ejecute, con o sin fin de lucro, público o privado dentro del territorio nacional. Quedando incluidos el trabajo a domicilio, doméstico y conserjería. (Art. 4). Se exceptúan de esta Ley los miembros de la Fuerza Armada Nacional.

Los empleadores o empleadoras que contraten uno o más trabajadores bajo relación de dependencia, están obligados a afiliarlos dentro del os primeros tres (3) días de trabajo, en el Sistema de Seguridad Social y a cotizar en el respectivo Régimen. Igualmente informar de la suspensión de la relación los tres (3) días hábiles siguientes. Las cotizaciones correspondientes a este Régimen estarán a cargo del empleador o empleadora correspondiente o en su efecto de la empresa para la cual el trabajador preste los servicios.

Es importante recalcar que no solos los empleadores tienen deberes y derechos que asumir en esta Ley, los trabajadores también.

DERECHOS DE LOS TRABAJADORES.
- Tendrán derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales y que garantice condiciones de seguridad, salud y bienestar adecuadas.
- Tendrá derecho a ser informado con anticipación de las condiciones y sustancias en las cuales se llevara a cabo la actividad, de los posibles daños que le puedan ocasionar y la manera de prevenirlos.
- Recibir la formación adecuada para la ejecución de las funciones inherentes a su tarea, en la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales. Entre otras.

DEBERES DE LOS TRABAJADORES.
- Serán de su acato ejercer labores derivadas de su contrato de trabajo considerando las normas de seguridad establecidas para proteger su salud y la de los demás trabajadores y en resguardo de las instalaciones.
- Hacer buen uso de las condiciones de funcionamiento de los sistemas de control.
- Usar en forma correcta y mantener en buenas condiciones los equipos de protección. Entre otras.

DERECHOS DE LOS EMPLEADORES.
- Exigir de los trabajadores el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad y ergonomía y demás políticas y programas que mejoren su calidad de vida, salud y productividad.
- Participar activamente en los Comités de Seguridad y Salud Laboral solicitando y recibiendo asesoría por parte de estos.
- Recibir información y capacitación en esta materia.
- Exigir a los trabajadores el buen uso y mantenimiento de los equipos y herramientas utilizadas. Entre otras.

DEBERES DE LOS EMPLEADORES.
- Adoptar las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo.
- Consultar cualquier tipo de cambio dentro de la organización que pueda afectar las condiciones de trabajo.
- Informar por escrito a los trabajadores lo referente a condiciones inseguras o insalubres. Entre otras.

sábado, 17 de noviembre de 2007


TEMA # 6. LEY ORGANICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL (LOSSS)

La SEGURIDAD SOCIAL es un derecho humano y social fundamental e irrenunciable, garantizado por el Estado a todos los venezolanos residentes en el territorio de la República, y a los extranjeros residenciados legalmente en él, independientemente de su capacidad contributiva, condición social, actividad laboral, medio de desenvolvimiento, salarios, ingresos y rentas, conforme al principio de progresividad y a los términos establecidos en la Constitución de la República y en las diferentes leyes nacionales, tratados, pactos y convenios suscritos y ratificados por Venezuela.
La Seguridad Social tiene como fin proteger a los habitantes de la República, de las contingencias de enfermedades y accidentes, sean o no de trabajo, cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad temporal y parcial, invalidez, vejez, nupcialidad, muerte, sobrevivencia y cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de previsión social, así como de las cargas derivadas de la vida familiar y las necesidades de vivienda, recreación que tiene todo ser humano; así como también debe velar porque las personas que están en la imposibilidad sea temporal o permanente de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus necesidades, proporcionándoles, a tal efecto, recursos financieros o determinados o servicios.

CAMPO DE APLICACIÓN MATERIAL
Este sistema garantiza el derecho a la salud y a las prestaciones por: maternidad, paternidad, enfermedades y accidentes cualquiera sea su origen, magnitud y duración, discapacidad, necesidades especiales, pérdida involuntaria del empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda y hábitat, recreación, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia susceptible de previsión social que determine la ley
El Sistema se encuentra integrado por las siguientes pretaciones: Promoción de la salud de toda la población en forma universal y equitativa que incluye la protección y la educación para la salud y la calidad de vida, la prevención de enfermedades y accidentes, la restitución de la salud y la rehabilitación oportuna, adecuada y de calidad; Programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social; Promoción de la salud de los trabajadores y de un ambiente de trabajo seguro y saludable, la recreación, la prevención, atención integral, rehabilitación, reentrenamiento y reinserción de los trabajadores enfermos o accidentados por causas del trabajo, así como las prestaciones en dinero que de ello se deriven; Atención integral en caso de necesidades catastróficas; Atención y protección en caso de maternidad y paternidad; Protección integral a la vejez; Pensiones por vejez, sobrevivencia y discapacidad; Indemnización por la pérdida involuntaria del empleo; Prestaciones en dinero por discapacidad temporal debido a enfermedades, accidentes, maternidad y paternidad; Subsidios para la vivienda y el hábitat, para las personas de bajos recursos y para una parte de las cotizaciones al Régimen Prestacional de Pensiones y otras asignaciones económicas en el caso de trabajadores no dependientes de bajos ingresos; Asignaciones para las necesidades especiales y cargas derivadas de la vida familiar; Atención integral al desempleo a través de los servicios de información, orientación asesoría, intermediación laboral, y la capacitación para la inserción al mercado de trabajo; así como la coordinación con organismos públicos y privados para el fomento del empleo; Atención a las necesidades de vivienda y hábitat mediante créditos, incentivos y otras modalidades; Cualquier otra prestación derivada de contingencias no previstas en esta Ley y que sea objeto de previsión social.

CAMPO DE APLICACIÓN PERSONAL
La seguridad social es un derecho humano y fundamental e irrenunciable, garantizado por el estado a todos los venezolanos residentes en el territorio de la República, y a los extranjeros legalmente residenciados legalmente en él, independientemente de su capacidad contributiva, condición social, actividad laboral medio de desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta, conforme el principio de progresividad y a los términos establecidos en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las diferentes leyes nacionales.

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y FUNCIONAL DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
El Sistema de Seguridad Social en nuestro país esta conformado por un conjunto de Sistemas Prestacionales: Salud, Previsión Social y Vivienda y Hábitat; estos interactúan entre si e independientemente para lograr los objetivos del Sistema:

Sistema Prestacional de Salud: Tiene por objeto garantizar la protección a la salud para todas las personas, dentro del territorio nacional, sin discriminación alguna. La ausencia de registro e identificación en el Sistema de Información de la Seguridad Social no será motivo para impedir el acceso al Sistema Público Nacional de Salud. El Régimen Prestacional de Salud estará bajo la rectoría del Ministerio con competencia en salud.


Sistema Prestacional de Previsión Social: tendrá a su cargo los siguientes regímenes prestacionales siguientes:

Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y otras Categorías de Personas: tiene por objeto garantizarles atención integral, a fin de mantener y mejorar su calidad de vida y bienestar social. Comprende entre otras las siguientes prestaciones, programas y servicios: Asignaciones económicas permanentes o no, para los adultos mayores con ausencia de capacidad contributiva; turismo y recreación al adulto mayor; asignaciones para personas con necesidades especiales y cargas derivadas de la vida familiar; atención domiciliaría de apoyo y colaboración a los adultos mayores que así lo requieren.

Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas: es creado con la finalidad de garantizar a las personas contribuyentes, las prestaciones dinerarias que les corresponden, conforme a los términos, condiciones y alcances previstos en las leyes que lo regulen es su objeto. Comprende las siguientes prestaciones: pensiones de vejez o jubilación, discapacidad parcial y total permanente, gran discapacidad, viudedad y orfandad; indemnizaciones por ausencia laboral debido a: enfermedades o accidentes de origen común, maternidad y paternidad; los subsidios que establezca la ley; asignaciones por cargas derivadas de la vida familiar. Sólo cancelará pensiones a quienes contribuyan al Sistema sean trabajadores dependientes o no, la administración de los recursos correspondientes a las pensiones de vejez estará a cargo del Estado por intermedio de la Tesorería de la Seguridad Social, y en todo caso, la afiliación al Sistema de Seguridad Social no será obstáculo para que los sujetos puedan afiliarse voluntariamente a planes complementarios de pensiones de vejez bajo administración del sector privado, público o mixto regulado por el Estado.

Régimen Prestacional De Empleo: tiene por objeto garantizar la atención integral a la fuerza de trabajo ante las contingencias de la pérdida involuntaria del empleo y de desempleo, mediante prestaciones dinerarias y no dinerarias y también a través de políticas, programas y servicios de intermediación, asesoría, información y orientación laboral y la facilitación de la capacitación para la inserción al mercado de trabajo.

Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo: es creado en concordancia con los principios del sistema público nacional de salud, de la promoción del trabajo seguro y saludable; del control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, de la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, de la promoción e incentivo del desarrollo de programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, y el fomento de la construcción, dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura recreativa de las áreas naturales destinadas a sus efectos y de la atención integral de los trabajadores ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional y de sus descendientes; mediante prestaciones dinerarias y no dinerarias, políticas, programas, servicios de intermediación, asesoría, información y orientación laboral y la capacitación para inserción y reinserción al mercado de trabajo; desarrollados por este régimen o por aquellos que establezca esta Ley y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

Sistema Prestacional de Vivienda y Hábitat: este sistema alberga al Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, el cual garantizara el derecho a la vivienda y hábitat dignos, y estará orientado a la satisfacción progresiva del derecho humano a la vivienda, que privilegie el acceso y seguridad de la tenencia de la tierra, así como la adquisición, construcción, liberación, sustitución, restitución, reparación y remodelación de la vivienda, servicios básicos esenciales, urbanismo, habitabilidad, medios que permitan la propiedad de una vivienda para las familias de escasos recursos, en correspondencia con la cultura de las comunidades y crear las condiciones para garantizar los derechos contemplados sobre esta materia en la Constitución de la República. Garantiza dicho derecho dentro del territorio nacional, con los planes, políticas, programas, proyectos y acciones desarrolladas por el Estado dando prioridad a las familias de escasos recursos y sujetos de atención especial que establezca la ley. Los fondos a manejar serán administrados por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat.

FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.

Fuentes de Ingreso:
los recursos para el funcionamiento del Sistema se encuentran establecidos por: las cotizaciones de los afiliados, los aportes fiscales del Estado a la seguridad social; los remanentes netos de capital destinados a la salud y la seguridad social; las cantidades recaudadas por concepto de créditos originados por el retraso del pago de las cotizaciones; las cantidades recaudadas por sanciones, multas y otras de naturaleza análoga; los intereses, rentas, derechos y cualquier otro producto proveniente de su patrimonio e inversiones; las contribuciones indirectas que se establezcan; cualquier otro ingreso o fuente de financiamiento. Las cotizaciones deberán ser canceladas tanto por patronos como por los trabajadores, y la base para su calculo será el salario devengado; el Estado podrá contribuir con una parte de la cotización cuando trabajadores no dependientes de bajos ingresos se afilien al Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, ello con el objeto de cubrir parcialmente la ausencia de la cotización que le correspondería al patrono si lo tuvieren; la base contributiva para el cálculo de las cotizaciones tendrá como límite inferior el monto del salario mínimo urbano, y como límite superior diez (10) salarios mínimos urbanos, que podrán ser modificados gradualmente.

Fondos: los recursos que ingresen al Sistema de Seguridad Social serán distribuidos directamente entre los distintos fondos de cada uno de los Regímenes Prestacionales. Cada Regímen puede tener tantos fondos como sea necesario para garantizar su funcionamiento, dichos fondos deben carecer de estructuras organizativas burocráticas.
Inversiones: La LOSSS no precisa como habrán de invertirse los recursos que se acumularán en los fondos de cada uno de los Regímenes Prestacionales; tampoco se indica si estos deberán invertirse exclusivamente en el país o si será posible colocar parte de los mismos en el exterior en la búsqueda de mayores rendimientos, ni los criterios que deben seguirse al momento de realizar dichas inversiones, como son la seguridad, la rentabilidad, la liquidez y la utilidad económica y social.

REGIMEN DE TRANSICIÓN
Se encuentra establecido en el Titulo V de la LOSSS, y vale destacar que: El Ejecutivo Nacional deberá establecer un plan de implantación de la nueva institucionalidad del Sistema de Seguridad Social, el cual deberá ser acatado y ejecutado por todas las organizaciones e instituciones que ejercen funciones establecidas en la presente Ley, esta institucionalidad debe ser creada en un plazo no mayor de 5 años luego de la promulgación, dentro de este tiempo el Ejecutivo Nacional es el que reglamenta, implementa y dicta las distintas disposiciones y planes de trabajo que le parezcan pertinentes para la transición del nuevo sistema. Así como también debe informar semestralmente los avances, obstáculos y madias adoptadas para esta implementación a la Asamblea Nacional. El Estado garantiza los derechos adquiridos de los actuales pensionados y jubilados del IVSS y de otros regímenes de jubilaciones y pensiones de los funcionarios al servicio del Estado que hayan cumplido con los requisitos establecidos para obtener la jubilación o pensión antes de la entrada en vigencia de la presente Ley, en los términos y condiciones que fueron adquiridos; quienes a la fecha de entrada en vigencia de la LOSSS se encontraban cotizando al IVSS o a cualquier otro de los regímenes especiales preexistentes, continuarán cotizando obligatoriamente al Sistema de Seguridad Social. En este régimen se encuentra previsto la liquidación o sustitución del IVSS por una nueva institucionalidad que debe ser creada; Respecto a la vivienda la Ley dispone que las personas que hayan recibido financiamiento o facilidades para la adquisición, reparación o refacción de su vivienda continúen protegidos hasta la extinción del crédito o beneficio obtenido.
Finalmente, el Estado se compromete a garantizar la historia previsional de cada uno de los asegurados del IVSS, y en el caso de los regímenes de jubilaciones y pensiones existentes en el sector público, estos deben enviar la información de sus afiliados a la Tesorería y a la Superintendencia de la Seguridad Social.

El Sistema diseñado en la LOSSS se trata de un Sistema complejo, disperso, y con cierto grado de dificultad debido al numero de instituciones que deben funcionar de manera coordinada y eficaz, puesto que las limitaciones de una, sus deficiencias y retrasos afectarán directamente a las restantes, de ahí que su actuación deberá ser engranada, casi sincronizada para brindar respuestas a la población. Este Sistema pone fin a la discusión sobre la capitalización individual en Venezuela, pues se retorna a un modelo solidario integrado por tres pilares: el primero, no contributivo, financiado por el fisco (Asistencia Social); el segundo, contributivo, de financiamiento tripartito o beneficio definido; y el tercero de carácter complementario y voluntario, financiado exclusivamente a través de las cotizaciones de los trabajadores.

domingo, 11 de noviembre de 2007


TEMA # 4. CONTRATO DE TRABAJO.

El contrato de trabajo es aquel por el cual una persona denominada trabajador se obliga a prestar servicios personales para otra persona física o jurídica denominada empleador bajo la dependencia y subordinación de este quien a su vez, se obliga a pagar por estos servicios una remuneración determinada.

Por medio de este se obligará a cumplir con lo pactado en este y las consecuencias que de el se deriven ya sean de la ley, de costumbre, etc. Si en este no se expresa detalladamente las tareas y actividades a realizar por el trabajador, prestará los servicios que sus fuerzas le permitan o las afines a las llevadas a cabo por el patrono. Quien estará obligado a remunerar adecuadamente acorde a la actividad prestada por el empleado, el caso del sueldo mínimo o lo que se pague por trabajos de igual naturaleza en el mercado de trabajo y en la misma empresa.

Las actividades serán llevadas a cabo por el trabajador, siempre y cuando no atenten contra su salud física y mental, o que pongan en peligro al trabajador o el desempeño de las actividades de la empresa.

Según el Art. 70 de la L.O.T. “El contrato de trabajo se hará preferentemente por escrito, sin perjuicio de que pueda probarse su existencia en caso de celebrarse de forma oral”. Este se extenderá en dos ejemplares, uno quedara en manos del empleador y otro será para el trabajador, el cual contendrá las siguientes especificaciones:
1.El nombre, nacionalidad, edad, estado civil y domicilio o residencia de los contratantes
2.El servicio que deba prestarse, lo más preciso posible
3.La duración del contrato
4.La obra o labor a realizarse en caso de ser para una obra determinada
5.La duración de la jornada de trabajo
6.El salario estipulado, manera de calcularlo, forma y lugar de pago
7.Lugar donde deba prestarse el servicio
8.Cualquier otras estipulaciones licitas que acuerden los contratantes

Tipos de contratos

Contrato por tiempo Indeterminado: llamado así debido a que las partes contratantes no determinan la vinculación por un tiempo específico, no se establece el término de la relación.

Contrato por tiempo Determinado: en este las partes convienen el tiempo de duración de la relación, que será convenido al momento del contrato, se puede dar prórroga, en caso de dos o más se considerará indeterminado; a menos que sean razones especiales que las justifiquen. El Art. 76 establece que no podrán obligarse a obreros a prestar servicios por más de un (1) año, ni a los empleados y obreros calificados por más de tres (3) años.

Se puede celebrar en los siguientes casos: cuando lo exija la naturaleza del servicio; cuando tenga por objeto sustituir provisional y lícitamente a un trabajador; y, contratos celebrados por trabajadores venezolanos que prestarán servicios fuera del país, con los requerimientos que establezca la ley.

Contrato para una obra Determinada: se realiza en base a una obra especifica, en el se expresa con precisión cual será la obra a realizar el trabajador. Durará el tiempo necesario para la ejecución de esta y terminara con la conclusión de esta.

El Art. 79 establece que el incumplimiento del contrato de trabajo sólo obligara a quien en él incurra a la correspondiente responsabilidad civil.