lunes, 11 de febrero de 2008

TEMA # 10. PRESTACIONES SOCIALES.

Prestaciones de antigüedad.

Es el beneficio que recibe o al cual tiene derecho un trabajador de parte del patrono para el cual presta servicios al momento de terminar la relación laboral. Este beneficio es cancelado en función de un tiempo de trabajo del trabajador que debe no puede ser dejado a un lado por el patrono. De esta manera el trabajador es protegido en el caso de un despido y como recursos futuras al momento de no poder laboral más en cualquier actividad.

Las prestaciones sociales son canceladas por el patrono al finalizar la relación laboral entre las partes. Pero esto no implica que el empleado no pueda hacer uso de estas antes de ese momento.

Anticipo de prestaciones sociales.

Según el Art. 108 de la L.O.T. el trabajador tendrá derecho al anticipo hasta de un setenta y cinco por ciento (75%) de lo acreditado o depositado, para satisfacer obligaciones tales como:

1.- Enfermedad del trabajador, padres, hijos, conyugue o concubino.
2.- Adquisición o construcción de vivienda.
3.- Remodelación, ampliación o mejoras a la vivienda.
4.- Pensiones escolares.
5.- Pago de hipoteca.

Momento en que comienza el goce prestaciones sociales.

El trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes. A partir del mes seis (6) el patrono debe cancelarle al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de antigüedad hasta un acumulativo de treinta (30) días de salario.

Como deben cancelarse las prestaciones sociales.

En el Art. 108 (Parágrafo Primero) de la L.O.T. dice: Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a:

1.- Quince (15) días de salario cuando la antigüedad excediera de tres (3) meses y no fuera mayor de seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente;
2.- Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad excediere de seis (6) meses y no fuere mayor de un (1) año o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente; y
3.- Sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral.

Beneficiarios de las prestaciones sociales.

En caso del fallecimiento del trabajador, los beneficiarios que tendrán derecho a reclamar las indemnizaciones son los siguientes parientes:

1.- Los hijos menores de dieciocho (18) años o mayores pero que padezcan de alguna discapacidad permanente;
2.- La viuda o el viudo, la concubina o el concubino que viviere con este hasta su fallecimiento;
3.- Los ascendentes que estuvieren a cargo del difunto para la época de la muerte; y
4.- Nietos menores de dieciocho (18) años cuando sean huérfanos o cuando sus padres sean incapacitados de hacerlo y no tengan derecho a la indemnización.

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