lunes, 11 de febrero de 2008

TEMA # 10. PRESTACIONES SOCIALES.

Prestaciones de antigüedad.

Es el beneficio que recibe o al cual tiene derecho un trabajador de parte del patrono para el cual presta servicios al momento de terminar la relación laboral. Este beneficio es cancelado en función de un tiempo de trabajo del trabajador que debe no puede ser dejado a un lado por el patrono. De esta manera el trabajador es protegido en el caso de un despido y como recursos futuras al momento de no poder laboral más en cualquier actividad.

Las prestaciones sociales son canceladas por el patrono al finalizar la relación laboral entre las partes. Pero esto no implica que el empleado no pueda hacer uso de estas antes de ese momento.

Anticipo de prestaciones sociales.

Según el Art. 108 de la L.O.T. el trabajador tendrá derecho al anticipo hasta de un setenta y cinco por ciento (75%) de lo acreditado o depositado, para satisfacer obligaciones tales como:

1.- Enfermedad del trabajador, padres, hijos, conyugue o concubino.
2.- Adquisición o construcción de vivienda.
3.- Remodelación, ampliación o mejoras a la vivienda.
4.- Pensiones escolares.
5.- Pago de hipoteca.

Momento en que comienza el goce prestaciones sociales.

El trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes. A partir del mes seis (6) el patrono debe cancelarle al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de antigüedad hasta un acumulativo de treinta (30) días de salario.

Como deben cancelarse las prestaciones sociales.

En el Art. 108 (Parágrafo Primero) de la L.O.T. dice: Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a:

1.- Quince (15) días de salario cuando la antigüedad excediera de tres (3) meses y no fuera mayor de seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente;
2.- Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad excediere de seis (6) meses y no fuere mayor de un (1) año o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente; y
3.- Sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral.

Beneficiarios de las prestaciones sociales.

En caso del fallecimiento del trabajador, los beneficiarios que tendrán derecho a reclamar las indemnizaciones son los siguientes parientes:

1.- Los hijos menores de dieciocho (18) años o mayores pero que padezcan de alguna discapacidad permanente;
2.- La viuda o el viudo, la concubina o el concubino que viviere con este hasta su fallecimiento;
3.- Los ascendentes que estuvieren a cargo del difunto para la época de la muerte; y
4.- Nietos menores de dieciocho (18) años cuando sean huérfanos o cuando sus padres sean incapacitados de hacerlo y no tengan derecho a la indemnización.

sábado, 9 de febrero de 2008

TEMA # 9. PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS (UTILIDADES).

Una definición que nos ofrece la L.O.T. que rige en nuestro país se entenderá por beneficios líquidos la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

El Art. 174 de la L.O.T. Establece que las empresas deberán distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenidos al fin de su ejercicio anual. Las empresas con fines de lucro pagaran a sus trabajadores, dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año, según lo establecido en el Art.174 que expresa que esta obligación tendrá un límite mínimo equivalente a quince (15) días y un límite máximo de equivalente a cuatro (4) meses. Para empresas con un capital de trabajo menor de un millón de bolívares (Bs.1.000.000) o con menos de cincuenta (50) trabajadores el límite máximo será de dos (2) meses de salario.

Para la determinación de los beneficios repartibles entre los trabajadores, la empresa no podrá imputar a un ejercicio anual las perdidas que hubiere sufrido con anterioridad a ese ejercicio; esto expresado en el Art. 178 de la L.O.T.

Si al momento de la repartición de dichas utilidades la empresa no lo hace por el monto original, esta obligada a cancelar la diferente en el transcurso del mes siguiente. Esto debido a que puede realizarse según la última declaración hecha ante la Administración del Impuesto Sobre la Renta, al momento de la verificación debe cubrir la diferencia para los trabajadores.

Será muy lógico pensar o que algunas personas se pregunten ¿Por qué los beneficios líquidos de la empresa deben ser repartidos también entre los trabajadores? Puede sonar sencillo, pero los empleados o trabajadores han sido parte fundamental para el logro de estos, la que son parte fundamental en el o los procesos a desarrollados, también porque los trabajadores deben ser considerados parte integrante de la organización y porque sirve como estimulo para mantenerlos activos y que sientan la necesidad de ser más productivos con el fin de alcanzar un mayor beneficio.

La manera en como determinar la participación de los trabajadores con respecto a las utilidades se expresa en el Art. 179 de la L.O.T. “la participación que corresponda a cada uno de los trabajadores, se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores durante el respectivo ejercicio. La participación correspondiente a cada trabajador será la resultante de multiplicar el cuociente obtenido por el monto de los salarios devengados por él durante el respectivo ejercicio anual”.

martes, 5 de febrero de 2008

TEMA # 8. EL SALARIO.

Es el pago que recibe de manera periódica un trabajador de mano de su patrono a cambio del trabajo para el cual fue contratado. Es la contraprestación de la relación bilateral. Es el elemento monetario del contrato de trabajo. También denominado como remuneración salarial.

La L.O.T. en su Art. 133. Define el salario la remuneración, provecho o ventaja que corresponde al trabajador por la prestación de sus servicios y estará comprendido por:

- Comisiones
- Primas
- Gratificaciones
- Participación en los beneficios o utilidades
- Sobresueldos
- Bono vacacional

- Horas extras
- Alimentación y vivienda


El derecho al salario es irrenunciable y no podrá cederse en todo o parte, a título gratuito u oneroso, solo al cónyuge o pareja o a los hijos. Este será estipulado por las partes interesadas pero no debe ser inferior al establecido por las autoridades.

Clases de Salario:
- Por unidad de tiempo: se toma en cuenta el trabajo realizado en cierto periodo de tiempo, en donde no se miden los resultados de este. Aquí encontramos el salario diario y por hora.
- Por unidad de obra, por pieza o a destajo: se toma en cuenta la obra realizada por el trabajador, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla.
- Por tarea: en este se toma en cuenta la duración del trabajo, con un rendimiento determinado dentro de la jornada.
- Salario Integral: esta comprendido por los elementos expuestos anteriormente contenidos en el Art. 133 de la L.O.T.
- Salario Normal: remuneración recibida por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación de sus servicios.

El salario mínimo actualmente en nuestro país se encuentra establecido en Bs.F 614,790.

Forma de pago del Salario:
- Debe ser pagado al trabajador que es quien presta el servicio, o en su defecto a quien él autorice, siendo dicha autorización revocable.
- Deberá pagarse en dinero en efectivo, por acuerdo entre las partes mediante cheque bancario, por entidad de ahorro y préstamo u otra institución bancaria.
- El patrono y el trabajador deberán acordar el tiempo en el cual será cancelado el salario, diario, semanal, quincenal y de hasta un mes.
- El pago deberá realizarse en días laborales y durante la jornada de trabajo. Cuando el día de pago coincida con un día no laborable este debe hacerse el día hábil anterior. Debe realizarse en el lugar de trabajo o prestación del servicio.

El salario como se dijo anteriormente no puede estar por debajo de lo establecido legalmente y debe ser justamente remunerador y suficiente para el trabajador y su familia a fin de poder ayudar a mejor la calidad de vida de este.
El decreto del salario mínimo que se estable dentro del territorio nacional se encuentra a cargo del Ejecutivo Nacional, quien a su ves por medio de instituciones se encargara de atender las quejas y atención de los percances que se presenten por el incumplimiento de la normativa.
TEMA # 7. LAS VACACIONES.

Las vacaciones son los días dentro de un año en que las personas que trabajan tienen un descanso o receso de la actividad a la cual se dedican por un periodo de tiempo establecido previamente. Dentro de estos días de descanso se exceptúan los días feriados. Esto principalmente para prevenir o liberar estrés o cualquier otra patología.

En nuestro país según la Ley Orgánica del Trabajo en su Art. 219: “Cuando el trabajador cumpla un (1) año ininterrumpido de trabajo para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio hasta un máximo de quince (15) días hábiles.

Las vacaciones pueden ser individuales o colectivas dependiendo del tipo de empresa para la cual preste sus servicios el trabajador, y en el ultimo caso se llegará a un acuerdo entre las partes interesadas cuando los días de vacaciones no cubren los días adicionales correspondientes a los empleados con antigüedad y en cuanto a los empleados que para el momento de las vacaciones colectivas no han cumplido un año de servicio se consideraran como descanso remunerado.

Remuneración de las vacaciones:

Según lo estipulado en el Art. 222 de la L.O.T. el pago del salario correspondiente a las vacaciones deberá realizarse al inicio de estas.

También es considerado como remuneración de las vacaciones la alimentación o alojamiento o ambas cosas, si en periodo normal de trabajo el trabajador recibe ambos beneficios del patrono, quien durante este tiempo debe seguir respondiendo por estas obligaciones ya contraídas. En caso de no prestarlas por estos días debe pagar por el valor por el costo de estas.

Bono vacacional:

Los patronos pagarán al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de siete (7) días de salario más un día por cada año, hasta un total de veintiún (21) días de salario. Art. 223 de la L.O.T.

Se presentan casos en los cuales el trabajador presta servicios a dos (2) o más patronos, aquí este gozara de sus vacaciones según lo establecido en la L.O.T. al cumplirse el período requerido por el empleo de mayor antigüedad, en donde los demás patronos deberán concederle los días de descanso y pagarlo.

En el caso de término de la relación laboral sin que el empleado haya disfrutado de sus vacaciones en ese año el patrono debe pagarlas.

lunes, 4 de febrero de 2008

TEMA # 5. LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO.

También conocida como LOPCYMAT fue creada con el objeto de garantizar seguridad y bienestar en el trabajo, según Gaceta Oficial Nº 38.236 del 26 de julio de 2005.

OBJETIVOS LA LEY.

Entre estos podemos mencionar los siguientes (Art. 1):
- Establecer las instituciones, normas, lineamientos de políticas, órganos y entes, que permiten garantizar a los trabajadores, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo apropiado y propicio.
- Regular los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, empleadores y empleadoras, en relación con la seguridad, salud y ambiente de trabajo, así como la recreación y utilización del tiempo libre, etc.
- Establecer las sanciones por el incumplimiento de la normativa.
- Regular la responsabilidad de las partes en el momento de la ocurrencia de un accidente laboral.
- Normar las prestaciones derivadas por el Sistema de Seguridad Social.

Podemos resaltar que esta Ley Forma parte del Régimen de Seguridad y Salud en el trabajo contenida en el Sistema Prestacional de Previsión Social.

Cuando hablamos de este tema es importante aclarar que el medio ambiente de trabajo es el lugar en el que se prestan los servicios a empleadores o empleadoras, siendo estos lugares abiertos o cerrados dependiendo del tipo de actividad a desarrollar. Las condiciones de trabajo son el entorno o el contexto general o específico bajo las cuales se realizan los trabajos.

Esta Ley tiene como ámbito de aplicación a los trabajos efectuados baja relación de dependencia por cuenta de un empleador o empleadora cualquiera sea su naturaleza, el lugar donde se ejecute, con o sin fin de lucro, público o privado dentro del territorio nacional. Quedando incluidos el trabajo a domicilio, doméstico y conserjería. (Art. 4). Se exceptúan de esta Ley los miembros de la Fuerza Armada Nacional.

Los empleadores o empleadoras que contraten uno o más trabajadores bajo relación de dependencia, están obligados a afiliarlos dentro del os primeros tres (3) días de trabajo, en el Sistema de Seguridad Social y a cotizar en el respectivo Régimen. Igualmente informar de la suspensión de la relación los tres (3) días hábiles siguientes. Las cotizaciones correspondientes a este Régimen estarán a cargo del empleador o empleadora correspondiente o en su efecto de la empresa para la cual el trabajador preste los servicios.

Es importante recalcar que no solos los empleadores tienen deberes y derechos que asumir en esta Ley, los trabajadores también.

DERECHOS DE LOS TRABAJADORES.
- Tendrán derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales y que garantice condiciones de seguridad, salud y bienestar adecuadas.
- Tendrá derecho a ser informado con anticipación de las condiciones y sustancias en las cuales se llevara a cabo la actividad, de los posibles daños que le puedan ocasionar y la manera de prevenirlos.
- Recibir la formación adecuada para la ejecución de las funciones inherentes a su tarea, en la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales. Entre otras.

DEBERES DE LOS TRABAJADORES.
- Serán de su acato ejercer labores derivadas de su contrato de trabajo considerando las normas de seguridad establecidas para proteger su salud y la de los demás trabajadores y en resguardo de las instalaciones.
- Hacer buen uso de las condiciones de funcionamiento de los sistemas de control.
- Usar en forma correcta y mantener en buenas condiciones los equipos de protección. Entre otras.

DERECHOS DE LOS EMPLEADORES.
- Exigir de los trabajadores el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad y ergonomía y demás políticas y programas que mejoren su calidad de vida, salud y productividad.
- Participar activamente en los Comités de Seguridad y Salud Laboral solicitando y recibiendo asesoría por parte de estos.
- Recibir información y capacitación en esta materia.
- Exigir a los trabajadores el buen uso y mantenimiento de los equipos y herramientas utilizadas. Entre otras.

DEBERES DE LOS EMPLEADORES.
- Adoptar las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo.
- Consultar cualquier tipo de cambio dentro de la organización que pueda afectar las condiciones de trabajo.
- Informar por escrito a los trabajadores lo referente a condiciones inseguras o insalubres. Entre otras.