sábado, 9 de febrero de 2008

TEMA # 9. PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS (UTILIDADES).

Una definición que nos ofrece la L.O.T. que rige en nuestro país se entenderá por beneficios líquidos la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

El Art. 174 de la L.O.T. Establece que las empresas deberán distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenidos al fin de su ejercicio anual. Las empresas con fines de lucro pagaran a sus trabajadores, dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año, según lo establecido en el Art.174 que expresa que esta obligación tendrá un límite mínimo equivalente a quince (15) días y un límite máximo de equivalente a cuatro (4) meses. Para empresas con un capital de trabajo menor de un millón de bolívares (Bs.1.000.000) o con menos de cincuenta (50) trabajadores el límite máximo será de dos (2) meses de salario.

Para la determinación de los beneficios repartibles entre los trabajadores, la empresa no podrá imputar a un ejercicio anual las perdidas que hubiere sufrido con anterioridad a ese ejercicio; esto expresado en el Art. 178 de la L.O.T.

Si al momento de la repartición de dichas utilidades la empresa no lo hace por el monto original, esta obligada a cancelar la diferente en el transcurso del mes siguiente. Esto debido a que puede realizarse según la última declaración hecha ante la Administración del Impuesto Sobre la Renta, al momento de la verificación debe cubrir la diferencia para los trabajadores.

Será muy lógico pensar o que algunas personas se pregunten ¿Por qué los beneficios líquidos de la empresa deben ser repartidos también entre los trabajadores? Puede sonar sencillo, pero los empleados o trabajadores han sido parte fundamental para el logro de estos, la que son parte fundamental en el o los procesos a desarrollados, también porque los trabajadores deben ser considerados parte integrante de la organización y porque sirve como estimulo para mantenerlos activos y que sientan la necesidad de ser más productivos con el fin de alcanzar un mayor beneficio.

La manera en como determinar la participación de los trabajadores con respecto a las utilidades se expresa en el Art. 179 de la L.O.T. “la participación que corresponda a cada uno de los trabajadores, se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores durante el respectivo ejercicio. La participación correspondiente a cada trabajador será la resultante de multiplicar el cuociente obtenido por el monto de los salarios devengados por él durante el respectivo ejercicio anual”.

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