sábado, 17 de noviembre de 2007


TEMA # 6. LEY ORGANICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL (LOSSS)

La SEGURIDAD SOCIAL es un derecho humano y social fundamental e irrenunciable, garantizado por el Estado a todos los venezolanos residentes en el territorio de la República, y a los extranjeros residenciados legalmente en él, independientemente de su capacidad contributiva, condición social, actividad laboral, medio de desenvolvimiento, salarios, ingresos y rentas, conforme al principio de progresividad y a los términos establecidos en la Constitución de la República y en las diferentes leyes nacionales, tratados, pactos y convenios suscritos y ratificados por Venezuela.
La Seguridad Social tiene como fin proteger a los habitantes de la República, de las contingencias de enfermedades y accidentes, sean o no de trabajo, cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad temporal y parcial, invalidez, vejez, nupcialidad, muerte, sobrevivencia y cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de previsión social, así como de las cargas derivadas de la vida familiar y las necesidades de vivienda, recreación que tiene todo ser humano; así como también debe velar porque las personas que están en la imposibilidad sea temporal o permanente de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus necesidades, proporcionándoles, a tal efecto, recursos financieros o determinados o servicios.

CAMPO DE APLICACIÓN MATERIAL
Este sistema garantiza el derecho a la salud y a las prestaciones por: maternidad, paternidad, enfermedades y accidentes cualquiera sea su origen, magnitud y duración, discapacidad, necesidades especiales, pérdida involuntaria del empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda y hábitat, recreación, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia susceptible de previsión social que determine la ley
El Sistema se encuentra integrado por las siguientes pretaciones: Promoción de la salud de toda la población en forma universal y equitativa que incluye la protección y la educación para la salud y la calidad de vida, la prevención de enfermedades y accidentes, la restitución de la salud y la rehabilitación oportuna, adecuada y de calidad; Programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social; Promoción de la salud de los trabajadores y de un ambiente de trabajo seguro y saludable, la recreación, la prevención, atención integral, rehabilitación, reentrenamiento y reinserción de los trabajadores enfermos o accidentados por causas del trabajo, así como las prestaciones en dinero que de ello se deriven; Atención integral en caso de necesidades catastróficas; Atención y protección en caso de maternidad y paternidad; Protección integral a la vejez; Pensiones por vejez, sobrevivencia y discapacidad; Indemnización por la pérdida involuntaria del empleo; Prestaciones en dinero por discapacidad temporal debido a enfermedades, accidentes, maternidad y paternidad; Subsidios para la vivienda y el hábitat, para las personas de bajos recursos y para una parte de las cotizaciones al Régimen Prestacional de Pensiones y otras asignaciones económicas en el caso de trabajadores no dependientes de bajos ingresos; Asignaciones para las necesidades especiales y cargas derivadas de la vida familiar; Atención integral al desempleo a través de los servicios de información, orientación asesoría, intermediación laboral, y la capacitación para la inserción al mercado de trabajo; así como la coordinación con organismos públicos y privados para el fomento del empleo; Atención a las necesidades de vivienda y hábitat mediante créditos, incentivos y otras modalidades; Cualquier otra prestación derivada de contingencias no previstas en esta Ley y que sea objeto de previsión social.

CAMPO DE APLICACIÓN PERSONAL
La seguridad social es un derecho humano y fundamental e irrenunciable, garantizado por el estado a todos los venezolanos residentes en el territorio de la República, y a los extranjeros legalmente residenciados legalmente en él, independientemente de su capacidad contributiva, condición social, actividad laboral medio de desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta, conforme el principio de progresividad y a los términos establecidos en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las diferentes leyes nacionales.

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y FUNCIONAL DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
El Sistema de Seguridad Social en nuestro país esta conformado por un conjunto de Sistemas Prestacionales: Salud, Previsión Social y Vivienda y Hábitat; estos interactúan entre si e independientemente para lograr los objetivos del Sistema:

Sistema Prestacional de Salud: Tiene por objeto garantizar la protección a la salud para todas las personas, dentro del territorio nacional, sin discriminación alguna. La ausencia de registro e identificación en el Sistema de Información de la Seguridad Social no será motivo para impedir el acceso al Sistema Público Nacional de Salud. El Régimen Prestacional de Salud estará bajo la rectoría del Ministerio con competencia en salud.


Sistema Prestacional de Previsión Social: tendrá a su cargo los siguientes regímenes prestacionales siguientes:

Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y otras Categorías de Personas: tiene por objeto garantizarles atención integral, a fin de mantener y mejorar su calidad de vida y bienestar social. Comprende entre otras las siguientes prestaciones, programas y servicios: Asignaciones económicas permanentes o no, para los adultos mayores con ausencia de capacidad contributiva; turismo y recreación al adulto mayor; asignaciones para personas con necesidades especiales y cargas derivadas de la vida familiar; atención domiciliaría de apoyo y colaboración a los adultos mayores que así lo requieren.

Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas: es creado con la finalidad de garantizar a las personas contribuyentes, las prestaciones dinerarias que les corresponden, conforme a los términos, condiciones y alcances previstos en las leyes que lo regulen es su objeto. Comprende las siguientes prestaciones: pensiones de vejez o jubilación, discapacidad parcial y total permanente, gran discapacidad, viudedad y orfandad; indemnizaciones por ausencia laboral debido a: enfermedades o accidentes de origen común, maternidad y paternidad; los subsidios que establezca la ley; asignaciones por cargas derivadas de la vida familiar. Sólo cancelará pensiones a quienes contribuyan al Sistema sean trabajadores dependientes o no, la administración de los recursos correspondientes a las pensiones de vejez estará a cargo del Estado por intermedio de la Tesorería de la Seguridad Social, y en todo caso, la afiliación al Sistema de Seguridad Social no será obstáculo para que los sujetos puedan afiliarse voluntariamente a planes complementarios de pensiones de vejez bajo administración del sector privado, público o mixto regulado por el Estado.

Régimen Prestacional De Empleo: tiene por objeto garantizar la atención integral a la fuerza de trabajo ante las contingencias de la pérdida involuntaria del empleo y de desempleo, mediante prestaciones dinerarias y no dinerarias y también a través de políticas, programas y servicios de intermediación, asesoría, información y orientación laboral y la facilitación de la capacitación para la inserción al mercado de trabajo.

Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo: es creado en concordancia con los principios del sistema público nacional de salud, de la promoción del trabajo seguro y saludable; del control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, de la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, de la promoción e incentivo del desarrollo de programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, y el fomento de la construcción, dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura recreativa de las áreas naturales destinadas a sus efectos y de la atención integral de los trabajadores ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional y de sus descendientes; mediante prestaciones dinerarias y no dinerarias, políticas, programas, servicios de intermediación, asesoría, información y orientación laboral y la capacitación para inserción y reinserción al mercado de trabajo; desarrollados por este régimen o por aquellos que establezca esta Ley y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

Sistema Prestacional de Vivienda y Hábitat: este sistema alberga al Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, el cual garantizara el derecho a la vivienda y hábitat dignos, y estará orientado a la satisfacción progresiva del derecho humano a la vivienda, que privilegie el acceso y seguridad de la tenencia de la tierra, así como la adquisición, construcción, liberación, sustitución, restitución, reparación y remodelación de la vivienda, servicios básicos esenciales, urbanismo, habitabilidad, medios que permitan la propiedad de una vivienda para las familias de escasos recursos, en correspondencia con la cultura de las comunidades y crear las condiciones para garantizar los derechos contemplados sobre esta materia en la Constitución de la República. Garantiza dicho derecho dentro del territorio nacional, con los planes, políticas, programas, proyectos y acciones desarrolladas por el Estado dando prioridad a las familias de escasos recursos y sujetos de atención especial que establezca la ley. Los fondos a manejar serán administrados por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat.

FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.

Fuentes de Ingreso:
los recursos para el funcionamiento del Sistema se encuentran establecidos por: las cotizaciones de los afiliados, los aportes fiscales del Estado a la seguridad social; los remanentes netos de capital destinados a la salud y la seguridad social; las cantidades recaudadas por concepto de créditos originados por el retraso del pago de las cotizaciones; las cantidades recaudadas por sanciones, multas y otras de naturaleza análoga; los intereses, rentas, derechos y cualquier otro producto proveniente de su patrimonio e inversiones; las contribuciones indirectas que se establezcan; cualquier otro ingreso o fuente de financiamiento. Las cotizaciones deberán ser canceladas tanto por patronos como por los trabajadores, y la base para su calculo será el salario devengado; el Estado podrá contribuir con una parte de la cotización cuando trabajadores no dependientes de bajos ingresos se afilien al Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, ello con el objeto de cubrir parcialmente la ausencia de la cotización que le correspondería al patrono si lo tuvieren; la base contributiva para el cálculo de las cotizaciones tendrá como límite inferior el monto del salario mínimo urbano, y como límite superior diez (10) salarios mínimos urbanos, que podrán ser modificados gradualmente.

Fondos: los recursos que ingresen al Sistema de Seguridad Social serán distribuidos directamente entre los distintos fondos de cada uno de los Regímenes Prestacionales. Cada Regímen puede tener tantos fondos como sea necesario para garantizar su funcionamiento, dichos fondos deben carecer de estructuras organizativas burocráticas.
Inversiones: La LOSSS no precisa como habrán de invertirse los recursos que se acumularán en los fondos de cada uno de los Regímenes Prestacionales; tampoco se indica si estos deberán invertirse exclusivamente en el país o si será posible colocar parte de los mismos en el exterior en la búsqueda de mayores rendimientos, ni los criterios que deben seguirse al momento de realizar dichas inversiones, como son la seguridad, la rentabilidad, la liquidez y la utilidad económica y social.

REGIMEN DE TRANSICIÓN
Se encuentra establecido en el Titulo V de la LOSSS, y vale destacar que: El Ejecutivo Nacional deberá establecer un plan de implantación de la nueva institucionalidad del Sistema de Seguridad Social, el cual deberá ser acatado y ejecutado por todas las organizaciones e instituciones que ejercen funciones establecidas en la presente Ley, esta institucionalidad debe ser creada en un plazo no mayor de 5 años luego de la promulgación, dentro de este tiempo el Ejecutivo Nacional es el que reglamenta, implementa y dicta las distintas disposiciones y planes de trabajo que le parezcan pertinentes para la transición del nuevo sistema. Así como también debe informar semestralmente los avances, obstáculos y madias adoptadas para esta implementación a la Asamblea Nacional. El Estado garantiza los derechos adquiridos de los actuales pensionados y jubilados del IVSS y de otros regímenes de jubilaciones y pensiones de los funcionarios al servicio del Estado que hayan cumplido con los requisitos establecidos para obtener la jubilación o pensión antes de la entrada en vigencia de la presente Ley, en los términos y condiciones que fueron adquiridos; quienes a la fecha de entrada en vigencia de la LOSSS se encontraban cotizando al IVSS o a cualquier otro de los regímenes especiales preexistentes, continuarán cotizando obligatoriamente al Sistema de Seguridad Social. En este régimen se encuentra previsto la liquidación o sustitución del IVSS por una nueva institucionalidad que debe ser creada; Respecto a la vivienda la Ley dispone que las personas que hayan recibido financiamiento o facilidades para la adquisición, reparación o refacción de su vivienda continúen protegidos hasta la extinción del crédito o beneficio obtenido.
Finalmente, el Estado se compromete a garantizar la historia previsional de cada uno de los asegurados del IVSS, y en el caso de los regímenes de jubilaciones y pensiones existentes en el sector público, estos deben enviar la información de sus afiliados a la Tesorería y a la Superintendencia de la Seguridad Social.

El Sistema diseñado en la LOSSS se trata de un Sistema complejo, disperso, y con cierto grado de dificultad debido al numero de instituciones que deben funcionar de manera coordinada y eficaz, puesto que las limitaciones de una, sus deficiencias y retrasos afectarán directamente a las restantes, de ahí que su actuación deberá ser engranada, casi sincronizada para brindar respuestas a la población. Este Sistema pone fin a la discusión sobre la capitalización individual en Venezuela, pues se retorna a un modelo solidario integrado por tres pilares: el primero, no contributivo, financiado por el fisco (Asistencia Social); el segundo, contributivo, de financiamiento tripartito o beneficio definido; y el tercero de carácter complementario y voluntario, financiado exclusivamente a través de las cotizaciones de los trabajadores.

domingo, 11 de noviembre de 2007


TEMA # 4. CONTRATO DE TRABAJO.

El contrato de trabajo es aquel por el cual una persona denominada trabajador se obliga a prestar servicios personales para otra persona física o jurídica denominada empleador bajo la dependencia y subordinación de este quien a su vez, se obliga a pagar por estos servicios una remuneración determinada.

Por medio de este se obligará a cumplir con lo pactado en este y las consecuencias que de el se deriven ya sean de la ley, de costumbre, etc. Si en este no se expresa detalladamente las tareas y actividades a realizar por el trabajador, prestará los servicios que sus fuerzas le permitan o las afines a las llevadas a cabo por el patrono. Quien estará obligado a remunerar adecuadamente acorde a la actividad prestada por el empleado, el caso del sueldo mínimo o lo que se pague por trabajos de igual naturaleza en el mercado de trabajo y en la misma empresa.

Las actividades serán llevadas a cabo por el trabajador, siempre y cuando no atenten contra su salud física y mental, o que pongan en peligro al trabajador o el desempeño de las actividades de la empresa.

Según el Art. 70 de la L.O.T. “El contrato de trabajo se hará preferentemente por escrito, sin perjuicio de que pueda probarse su existencia en caso de celebrarse de forma oral”. Este se extenderá en dos ejemplares, uno quedara en manos del empleador y otro será para el trabajador, el cual contendrá las siguientes especificaciones:
1.El nombre, nacionalidad, edad, estado civil y domicilio o residencia de los contratantes
2.El servicio que deba prestarse, lo más preciso posible
3.La duración del contrato
4.La obra o labor a realizarse en caso de ser para una obra determinada
5.La duración de la jornada de trabajo
6.El salario estipulado, manera de calcularlo, forma y lugar de pago
7.Lugar donde deba prestarse el servicio
8.Cualquier otras estipulaciones licitas que acuerden los contratantes

Tipos de contratos

Contrato por tiempo Indeterminado: llamado así debido a que las partes contratantes no determinan la vinculación por un tiempo específico, no se establece el término de la relación.

Contrato por tiempo Determinado: en este las partes convienen el tiempo de duración de la relación, que será convenido al momento del contrato, se puede dar prórroga, en caso de dos o más se considerará indeterminado; a menos que sean razones especiales que las justifiquen. El Art. 76 establece que no podrán obligarse a obreros a prestar servicios por más de un (1) año, ni a los empleados y obreros calificados por más de tres (3) años.

Se puede celebrar en los siguientes casos: cuando lo exija la naturaleza del servicio; cuando tenga por objeto sustituir provisional y lícitamente a un trabajador; y, contratos celebrados por trabajadores venezolanos que prestarán servicios fuera del país, con los requerimientos que establezca la ley.

Contrato para una obra Determinada: se realiza en base a una obra especifica, en el se expresa con precisión cual será la obra a realizar el trabajador. Durará el tiempo necesario para la ejecución de esta y terminara con la conclusión de esta.

El Art. 79 establece que el incumplimiento del contrato de trabajo sólo obligara a quien en él incurra a la correspondiente responsabilidad civil.

sábado, 10 de noviembre de 2007


TEMA # 3. LAS COOPERATIVAS.

Según la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas en su Art. 2º “Las cooperativas son asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la Economía Social y Participativa, autónomas, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionadas y controladas democráticamente”.

La Alianza Cooperativa Internacional (ACI), la cooperativa como una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada.

En nuestro país la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP) será quien controle y fiscalice las coopetaivas con varias oficinas en el territorio nacional, en la cual se encuentran registradas o inscritas las diferentes cooperativas que se conformen a lo largo del territorio. Esto debido a que en ellas pueden participar un gran numero de personas que figuraran como integrantes y porque la mayoría de estas son financiadas con recursos del Estado por medio de diferentes instituciones designadas para ello.

Quienes defienden la política de las cooperativas parten de la premisa de que las cooperativas de trabajadores son moralmente superiores a las empresas privadas de corte capitalista, ya que las primeras constituyen espacios diseñados para el ejercicio de la “democracia participativa” y el logro de la “autodependencia”, mientras que las empresas tradicionales son vistas como organizaciones jerárquicas, diseñadas para la explotación del trabajador y la apropiación del excedente por parte del capitalista.

Las cooperativas se rigen por siete principios, que son:
1.- Asociación abierta y voluntaria
2.- Gestión democrática de los asociados
3.- Participación económica de los asociados
4.- Autonomía e independencia
5.- Educación, entrenamiento e información
6.- Cooperación entre cooperativas
7.- Compromiso con la comunidad

Estas también se pueden regir por principios propios establecidos por sus integrantes y que se encuentran sus estatutos. Se espera por tanto que las cooperativas alcancen el éxito económico, y cooperativo, esto último se logra por medio de la práctica de dichos principios.

El financiamiento inicial de la mayor parte de las cooperativas viene del Estado con la práctica de los créditos, teniendo como finalidad que en sus siguientes necesidades de inyección de capital sea realizado por sus propios medios, con los beneficios que ha alcanzado pero que debido a sus mala utilización no se alcanza, siendo algunas de las cooperativas dependientes normalmente de donativos e inyección de capital por parte del Estado, otras cierran por que no alcanzan dichos fines.

Podemos nombrar tres tipos de cooperativas: de productores, de consumidores y de trabajadores.

Todos los integrantes de la cooperativas deben ser integrantes y beneficiarios de esta, en caso de no serlo debe establecerse la posibilidad de llegar a serlo en el momento que sea necesario.