martes, 5 de febrero de 2008

TEMA # 7. LAS VACACIONES.

Las vacaciones son los días dentro de un año en que las personas que trabajan tienen un descanso o receso de la actividad a la cual se dedican por un periodo de tiempo establecido previamente. Dentro de estos días de descanso se exceptúan los días feriados. Esto principalmente para prevenir o liberar estrés o cualquier otra patología.

En nuestro país según la Ley Orgánica del Trabajo en su Art. 219: “Cuando el trabajador cumpla un (1) año ininterrumpido de trabajo para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio hasta un máximo de quince (15) días hábiles.

Las vacaciones pueden ser individuales o colectivas dependiendo del tipo de empresa para la cual preste sus servicios el trabajador, y en el ultimo caso se llegará a un acuerdo entre las partes interesadas cuando los días de vacaciones no cubren los días adicionales correspondientes a los empleados con antigüedad y en cuanto a los empleados que para el momento de las vacaciones colectivas no han cumplido un año de servicio se consideraran como descanso remunerado.

Remuneración de las vacaciones:

Según lo estipulado en el Art. 222 de la L.O.T. el pago del salario correspondiente a las vacaciones deberá realizarse al inicio de estas.

También es considerado como remuneración de las vacaciones la alimentación o alojamiento o ambas cosas, si en periodo normal de trabajo el trabajador recibe ambos beneficios del patrono, quien durante este tiempo debe seguir respondiendo por estas obligaciones ya contraídas. En caso de no prestarlas por estos días debe pagar por el valor por el costo de estas.

Bono vacacional:

Los patronos pagarán al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de siete (7) días de salario más un día por cada año, hasta un total de veintiún (21) días de salario. Art. 223 de la L.O.T.

Se presentan casos en los cuales el trabajador presta servicios a dos (2) o más patronos, aquí este gozara de sus vacaciones según lo establecido en la L.O.T. al cumplirse el período requerido por el empleo de mayor antigüedad, en donde los demás patronos deberán concederle los días de descanso y pagarlo.

En el caso de término de la relación laboral sin que el empleado haya disfrutado de sus vacaciones en ese año el patrono debe pagarlas.

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