martes, 5 de febrero de 2008

TEMA # 8. EL SALARIO.

Es el pago que recibe de manera periódica un trabajador de mano de su patrono a cambio del trabajo para el cual fue contratado. Es la contraprestación de la relación bilateral. Es el elemento monetario del contrato de trabajo. También denominado como remuneración salarial.

La L.O.T. en su Art. 133. Define el salario la remuneración, provecho o ventaja que corresponde al trabajador por la prestación de sus servicios y estará comprendido por:

- Comisiones
- Primas
- Gratificaciones
- Participación en los beneficios o utilidades
- Sobresueldos
- Bono vacacional

- Horas extras
- Alimentación y vivienda


El derecho al salario es irrenunciable y no podrá cederse en todo o parte, a título gratuito u oneroso, solo al cónyuge o pareja o a los hijos. Este será estipulado por las partes interesadas pero no debe ser inferior al establecido por las autoridades.

Clases de Salario:
- Por unidad de tiempo: se toma en cuenta el trabajo realizado en cierto periodo de tiempo, en donde no se miden los resultados de este. Aquí encontramos el salario diario y por hora.
- Por unidad de obra, por pieza o a destajo: se toma en cuenta la obra realizada por el trabajador, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla.
- Por tarea: en este se toma en cuenta la duración del trabajo, con un rendimiento determinado dentro de la jornada.
- Salario Integral: esta comprendido por los elementos expuestos anteriormente contenidos en el Art. 133 de la L.O.T.
- Salario Normal: remuneración recibida por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación de sus servicios.

El salario mínimo actualmente en nuestro país se encuentra establecido en Bs.F 614,790.

Forma de pago del Salario:
- Debe ser pagado al trabajador que es quien presta el servicio, o en su defecto a quien él autorice, siendo dicha autorización revocable.
- Deberá pagarse en dinero en efectivo, por acuerdo entre las partes mediante cheque bancario, por entidad de ahorro y préstamo u otra institución bancaria.
- El patrono y el trabajador deberán acordar el tiempo en el cual será cancelado el salario, diario, semanal, quincenal y de hasta un mes.
- El pago deberá realizarse en días laborales y durante la jornada de trabajo. Cuando el día de pago coincida con un día no laborable este debe hacerse el día hábil anterior. Debe realizarse en el lugar de trabajo o prestación del servicio.

El salario como se dijo anteriormente no puede estar por debajo de lo establecido legalmente y debe ser justamente remunerador y suficiente para el trabajador y su familia a fin de poder ayudar a mejor la calidad de vida de este.
El decreto del salario mínimo que se estable dentro del territorio nacional se encuentra a cargo del Ejecutivo Nacional, quien a su ves por medio de instituciones se encargara de atender las quejas y atención de los percances que se presenten por el incumplimiento de la normativa.

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