domingo, 11 de noviembre de 2007


TEMA # 4. CONTRATO DE TRABAJO.

El contrato de trabajo es aquel por el cual una persona denominada trabajador se obliga a prestar servicios personales para otra persona física o jurídica denominada empleador bajo la dependencia y subordinación de este quien a su vez, se obliga a pagar por estos servicios una remuneración determinada.

Por medio de este se obligará a cumplir con lo pactado en este y las consecuencias que de el se deriven ya sean de la ley, de costumbre, etc. Si en este no se expresa detalladamente las tareas y actividades a realizar por el trabajador, prestará los servicios que sus fuerzas le permitan o las afines a las llevadas a cabo por el patrono. Quien estará obligado a remunerar adecuadamente acorde a la actividad prestada por el empleado, el caso del sueldo mínimo o lo que se pague por trabajos de igual naturaleza en el mercado de trabajo y en la misma empresa.

Las actividades serán llevadas a cabo por el trabajador, siempre y cuando no atenten contra su salud física y mental, o que pongan en peligro al trabajador o el desempeño de las actividades de la empresa.

Según el Art. 70 de la L.O.T. “El contrato de trabajo se hará preferentemente por escrito, sin perjuicio de que pueda probarse su existencia en caso de celebrarse de forma oral”. Este se extenderá en dos ejemplares, uno quedara en manos del empleador y otro será para el trabajador, el cual contendrá las siguientes especificaciones:
1.El nombre, nacionalidad, edad, estado civil y domicilio o residencia de los contratantes
2.El servicio que deba prestarse, lo más preciso posible
3.La duración del contrato
4.La obra o labor a realizarse en caso de ser para una obra determinada
5.La duración de la jornada de trabajo
6.El salario estipulado, manera de calcularlo, forma y lugar de pago
7.Lugar donde deba prestarse el servicio
8.Cualquier otras estipulaciones licitas que acuerden los contratantes

Tipos de contratos

Contrato por tiempo Indeterminado: llamado así debido a que las partes contratantes no determinan la vinculación por un tiempo específico, no se establece el término de la relación.

Contrato por tiempo Determinado: en este las partes convienen el tiempo de duración de la relación, que será convenido al momento del contrato, se puede dar prórroga, en caso de dos o más se considerará indeterminado; a menos que sean razones especiales que las justifiquen. El Art. 76 establece que no podrán obligarse a obreros a prestar servicios por más de un (1) año, ni a los empleados y obreros calificados por más de tres (3) años.

Se puede celebrar en los siguientes casos: cuando lo exija la naturaleza del servicio; cuando tenga por objeto sustituir provisional y lícitamente a un trabajador; y, contratos celebrados por trabajadores venezolanos que prestarán servicios fuera del país, con los requerimientos que establezca la ley.

Contrato para una obra Determinada: se realiza en base a una obra especifica, en el se expresa con precisión cual será la obra a realizar el trabajador. Durará el tiempo necesario para la ejecución de esta y terminara con la conclusión de esta.

El Art. 79 establece que el incumplimiento del contrato de trabajo sólo obligara a quien en él incurra a la correspondiente responsabilidad civil.

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