domingo, 28 de octubre de 2007

TEMA # 2. LIBERTAD DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

En nuestro país existe la libertad de comerciar siempre y cuando se realice bajo las limitantes o lineamientos establecidos por el Estado.

La Patente de Industria y Comercio es la prestación monetaria exigida por el Municipio a las personas públicas y privadas que realizan dentro del municipio una actividad industrial, comercial, de servicio o de índole semejante, que se establece por medio de una ordenanza, que se destina para financiar el gasto público de dicho municipio. Es un impuesto indirecto ya que grava los ingresos brutos originados por la actividad económica que lleve a cabo el individuo.
La actividad puede ser realiza por personas naturales o jurídicas que persigan fines de lucro y para lo cual deben tramitar una licencia especial que les permita ejercer el comercio y que debe ser expedida por la Dirección de Hacienda Municipal.

Requisitos para solicitar la Licencia.
Dentro de los requisitos para solicitar la licencia encontramos:
1.- El nombre, firma personal o razón social y datos de registro de comercio, si se tiene y por la cual funcionara el establecimiento.
2.- La clase o clases de actividades que se llevaran a cabo en el establecimiento.
3.- Ubicación exacta del inmueble donde se realizara la actividad.
4.- El domicilio del contribuyente y de su representante legal.
5.- La distancia en que se encuentra el establecimiento de lugares como hospitales, estaciones de gasolina, templos religiosos, entre otros.
6.- La dirección postal o telegráfica del contribuyente.

También deben presentarse los siguientes documentos:
1.- Registro de comercio o documento constitutivo
2.- Original y copia de documentos de identidad personal
3.- Solvencia por concepto de impuestos del local donde se realizara la actividad
4.- Numero de inscripción en el Registro de Información Fiscal (RIF)

Patente para expender bebidas alcohólicas

Patente: Es una cedula que otorga el titular del ejecutivo a personas naturales o jurídicas para que puedan dedicarse a la venta de bebidas alcohólicas y que se requieren para la tramitación para la licencia y funcionamiento del establecimiento. Estas licencias son expedidas por la alcaldía de acuerdo con las normas de las ordenanzas respectivas acorde con lo establecido por las leyes en materia municipal.
En la actualidad no se están concediendo licencias para la venta de bebidas alcohólicas, solo se permite la renovación de la autorización para continuar con la actividad.

Entre los requisitos para la licencia de expendio de bebidas alcohólicas encontramos:
1.- Datos y domicilio del solicitante
2.- Comprobante de autorización sanitaria
3.- Croquis de la ubicación del establecimiento, entre otros.

Requisitos para la renovación de la autorización para expedir especies alcohólicas.

1.- Licencia del expendio de licores
2.- RIF del titular de la licencia
3.- C.I. del Representante Legal del establecimiento
4.- Permiso Sanitario vigente para el momento de la Renovación
5.- Certificado del Cuerpo de Bomberos vigente
6.- Constancia de pago de ultima Renovación
7.- Solvencia Municipal del Expendio, entre otros

Entre las prohibiciones que la ley establece actualmente para la venta de bebidas alcohólicas encontramos:
1.- Prohibido vender especies alcohólicas a menores de 18 años
2.- Consumo de alcohol en el establecimiento
3.- Prohibido la venta a partir de una hora establecida, entre otras

Los establecimientos que no cumplan con los requisitos que la ley establece son sancionados en muchos casos con el cierre del local donde funciona el establecimiento.

Los Comerciantes
Según el C. de C. “son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual, y las sociedades mercantiles”. Los comerciantes y sus obligaciones, estarán regidos en sus operaciones mercantiles y los actos de comercio por el Código de Comercio (C. de C.).
Los comerciantes pueden establecerse de forma individual o social, adoptando las figuras mercantiles estudiadas en el primer tema.
Según derecho constitucional en Art. 112. “Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otros de interés social. Pueden ser personas naturales o jurídicas.

domingo, 14 de octubre de 2007

TEMA # 1. ASPECTOS LEGALES DE LA CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA.

Las compañías o sociedades de comercio son aquellas que tienen por objeto uno o más actos de comercio.

Cuando un individuo llevará a cabo la apertura o constitución de una empresa debe tomar en cuenta o considerar que hay diferentes aspectos que corresponden con este fin. Uno de ellos es el tipo de empresa que se desea constituir, encontrándose en nuestro país las siguientes según el Artículo 201 del Código de Comercio:


Compañía en nombre colectivo: las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de todos los socios.
Compañía en Comandita: las obligaciones están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de uno o más socios, llamados solidarios o comanditantes y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno a más socios llamados comanditarios. El capital puede estar dividido en acciones. Esta y la anterior existen bajo una razón social.
Compañía Anónima: las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no están obligados sino por el monto de su acción.
Compañía de Responsabilidad Limitada: las obligaciones están garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participación. Las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada tendrán siempre carácter mercantil, cualquiera que sea su objeto, salvo cuando se dediquen exclusivamente a la explotación agrícola o pecuaria. Se rigen por los convenios de las partes, por disposiciones del C.de C. y del C.C.

Las compañías tendrán personalidad jurídica propia diferente a la de los socios. El contrato de sociedad se otorgara por documento público o privado.

Dentro de los requisitos para la constitución de la compañía en nombre colectivo y comandita simple encontramos:
1. Los nombres y domicilios de los socios
2. La firma o razón social adoptada por la compañía y el objeto de esta
3. El nombre de los socios autorizados para obrar y firmar por la compañía
4. La suma de valores entregados o por entregar en comandita
5. El tiempo en que la sociedad ha de principiar y en el que ha de terminar su giro

Para las sociedades anónimas y en comandita algunos requisitos son:
1. Denominación y domicilio de la sociedad
2. La especie de negocios a que se dedica
3. El importe del capital suscrito y enterado en caja
4. El nombre, apellido y domicilio de los socios
5. El valor de los créditos y demás bienes aportados
6. Reglas por las que se formaran los balances y se calcularan y repartirán los beneficios
7. Ventajas o derechos otorgados a los promotores
8. Numero de individuos que compondrán la Junta administrativa, sus derechos y obligaciones
9. Numero de comisarios
10. Tiempo en que debe comenzar el giro de la compañía y su duración

En el caso de las sociedades de responsabilidad limitada:
1. Nombre, domicilio y nacionalidad de los socios fundadores
2. Denominación de la sociedad, su domicilio y objeto
3. Monto del capital social
4. Monto de cuota de cada socio
5. Numero de personas que hayan de ejercer la administración
6. Tiempo en que la sociedad ha de comenzar y terminar su giro

LIBROS A LLEVAR LAS SOCIEDADES MERCANTILES.

Como bien lo expresa el C. de C. en su Artículo 32 todo comerciante debe llevar en idioma castellano su contabilidad, la cual comprenderá, obligatoriamente, el libro Diario, el libro Mayor y el de Inventarios. Además, podrá llevar todos los auxiliares que estimare convenientes para el mayor orden y claridad de sus operaciones. Cabe resaltar que estos libros deben estar previamente presentados ante el Registrador Mercantil a fin de poner en el primer folio de cada libro nota de los que éste tuviere firmada y fechada por este, se estampara en todas las demás hojas el sello de la oficina.
Aparte de los anteriormente nombrados los administradores de las de la compañía deben llevar:
1. El libro de accionistas en donde deben estar contenidos todos los datos de cada socio y su estado actual en relación con la compañía además de sus datos personales.
2. El libro de actas de la asamblea
3. El libro de actas de la Junta de administradores

Los dos primeros libros podrán ser revisados y o inspeccionados por los socios cuando lo consideren necesario.

En cuanto a los administradores el Artículo 266 del C. de C. estipula que son solidariamente responsables para con los accionistas y para con los terceros:
1. De la verdad de las entregas hechas en caja por los accionistas
2. De la existencia real de los dividendos pagados
3. De la ejecución de las decisiones de la asamblea
4. Del cumplimiento de los deberes que impone la ley y los estatutos sociales.