domingo, 28 de octubre de 2007

TEMA # 2. LIBERTAD DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

En nuestro país existe la libertad de comerciar siempre y cuando se realice bajo las limitantes o lineamientos establecidos por el Estado.

La Patente de Industria y Comercio es la prestación monetaria exigida por el Municipio a las personas públicas y privadas que realizan dentro del municipio una actividad industrial, comercial, de servicio o de índole semejante, que se establece por medio de una ordenanza, que se destina para financiar el gasto público de dicho municipio. Es un impuesto indirecto ya que grava los ingresos brutos originados por la actividad económica que lleve a cabo el individuo.
La actividad puede ser realiza por personas naturales o jurídicas que persigan fines de lucro y para lo cual deben tramitar una licencia especial que les permita ejercer el comercio y que debe ser expedida por la Dirección de Hacienda Municipal.

Requisitos para solicitar la Licencia.
Dentro de los requisitos para solicitar la licencia encontramos:
1.- El nombre, firma personal o razón social y datos de registro de comercio, si se tiene y por la cual funcionara el establecimiento.
2.- La clase o clases de actividades que se llevaran a cabo en el establecimiento.
3.- Ubicación exacta del inmueble donde se realizara la actividad.
4.- El domicilio del contribuyente y de su representante legal.
5.- La distancia en que se encuentra el establecimiento de lugares como hospitales, estaciones de gasolina, templos religiosos, entre otros.
6.- La dirección postal o telegráfica del contribuyente.

También deben presentarse los siguientes documentos:
1.- Registro de comercio o documento constitutivo
2.- Original y copia de documentos de identidad personal
3.- Solvencia por concepto de impuestos del local donde se realizara la actividad
4.- Numero de inscripción en el Registro de Información Fiscal (RIF)

Patente para expender bebidas alcohólicas

Patente: Es una cedula que otorga el titular del ejecutivo a personas naturales o jurídicas para que puedan dedicarse a la venta de bebidas alcohólicas y que se requieren para la tramitación para la licencia y funcionamiento del establecimiento. Estas licencias son expedidas por la alcaldía de acuerdo con las normas de las ordenanzas respectivas acorde con lo establecido por las leyes en materia municipal.
En la actualidad no se están concediendo licencias para la venta de bebidas alcohólicas, solo se permite la renovación de la autorización para continuar con la actividad.

Entre los requisitos para la licencia de expendio de bebidas alcohólicas encontramos:
1.- Datos y domicilio del solicitante
2.- Comprobante de autorización sanitaria
3.- Croquis de la ubicación del establecimiento, entre otros.

Requisitos para la renovación de la autorización para expedir especies alcohólicas.

1.- Licencia del expendio de licores
2.- RIF del titular de la licencia
3.- C.I. del Representante Legal del establecimiento
4.- Permiso Sanitario vigente para el momento de la Renovación
5.- Certificado del Cuerpo de Bomberos vigente
6.- Constancia de pago de ultima Renovación
7.- Solvencia Municipal del Expendio, entre otros

Entre las prohibiciones que la ley establece actualmente para la venta de bebidas alcohólicas encontramos:
1.- Prohibido vender especies alcohólicas a menores de 18 años
2.- Consumo de alcohol en el establecimiento
3.- Prohibido la venta a partir de una hora establecida, entre otras

Los establecimientos que no cumplan con los requisitos que la ley establece son sancionados en muchos casos con el cierre del local donde funciona el establecimiento.

Los Comerciantes
Según el C. de C. “son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual, y las sociedades mercantiles”. Los comerciantes y sus obligaciones, estarán regidos en sus operaciones mercantiles y los actos de comercio por el Código de Comercio (C. de C.).
Los comerciantes pueden establecerse de forma individual o social, adoptando las figuras mercantiles estudiadas en el primer tema.
Según derecho constitucional en Art. 112. “Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otros de interés social. Pueden ser personas naturales o jurídicas.

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