domingo, 14 de octubre de 2007

TEMA # 1. ASPECTOS LEGALES DE LA CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA.

Las compañías o sociedades de comercio son aquellas que tienen por objeto uno o más actos de comercio.

Cuando un individuo llevará a cabo la apertura o constitución de una empresa debe tomar en cuenta o considerar que hay diferentes aspectos que corresponden con este fin. Uno de ellos es el tipo de empresa que se desea constituir, encontrándose en nuestro país las siguientes según el Artículo 201 del Código de Comercio:


Compañía en nombre colectivo: las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de todos los socios.
Compañía en Comandita: las obligaciones están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de uno o más socios, llamados solidarios o comanditantes y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno a más socios llamados comanditarios. El capital puede estar dividido en acciones. Esta y la anterior existen bajo una razón social.
Compañía Anónima: las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no están obligados sino por el monto de su acción.
Compañía de Responsabilidad Limitada: las obligaciones están garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participación. Las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada tendrán siempre carácter mercantil, cualquiera que sea su objeto, salvo cuando se dediquen exclusivamente a la explotación agrícola o pecuaria. Se rigen por los convenios de las partes, por disposiciones del C.de C. y del C.C.

Las compañías tendrán personalidad jurídica propia diferente a la de los socios. El contrato de sociedad se otorgara por documento público o privado.

Dentro de los requisitos para la constitución de la compañía en nombre colectivo y comandita simple encontramos:
1. Los nombres y domicilios de los socios
2. La firma o razón social adoptada por la compañía y el objeto de esta
3. El nombre de los socios autorizados para obrar y firmar por la compañía
4. La suma de valores entregados o por entregar en comandita
5. El tiempo en que la sociedad ha de principiar y en el que ha de terminar su giro

Para las sociedades anónimas y en comandita algunos requisitos son:
1. Denominación y domicilio de la sociedad
2. La especie de negocios a que se dedica
3. El importe del capital suscrito y enterado en caja
4. El nombre, apellido y domicilio de los socios
5. El valor de los créditos y demás bienes aportados
6. Reglas por las que se formaran los balances y se calcularan y repartirán los beneficios
7. Ventajas o derechos otorgados a los promotores
8. Numero de individuos que compondrán la Junta administrativa, sus derechos y obligaciones
9. Numero de comisarios
10. Tiempo en que debe comenzar el giro de la compañía y su duración

En el caso de las sociedades de responsabilidad limitada:
1. Nombre, domicilio y nacionalidad de los socios fundadores
2. Denominación de la sociedad, su domicilio y objeto
3. Monto del capital social
4. Monto de cuota de cada socio
5. Numero de personas que hayan de ejercer la administración
6. Tiempo en que la sociedad ha de comenzar y terminar su giro

LIBROS A LLEVAR LAS SOCIEDADES MERCANTILES.

Como bien lo expresa el C. de C. en su Artículo 32 todo comerciante debe llevar en idioma castellano su contabilidad, la cual comprenderá, obligatoriamente, el libro Diario, el libro Mayor y el de Inventarios. Además, podrá llevar todos los auxiliares que estimare convenientes para el mayor orden y claridad de sus operaciones. Cabe resaltar que estos libros deben estar previamente presentados ante el Registrador Mercantil a fin de poner en el primer folio de cada libro nota de los que éste tuviere firmada y fechada por este, se estampara en todas las demás hojas el sello de la oficina.
Aparte de los anteriormente nombrados los administradores de las de la compañía deben llevar:
1. El libro de accionistas en donde deben estar contenidos todos los datos de cada socio y su estado actual en relación con la compañía además de sus datos personales.
2. El libro de actas de la asamblea
3. El libro de actas de la Junta de administradores

Los dos primeros libros podrán ser revisados y o inspeccionados por los socios cuando lo consideren necesario.

En cuanto a los administradores el Artículo 266 del C. de C. estipula que son solidariamente responsables para con los accionistas y para con los terceros:
1. De la verdad de las entregas hechas en caja por los accionistas
2. De la existencia real de los dividendos pagados
3. De la ejecución de las decisiones de la asamblea
4. Del cumplimiento de los deberes que impone la ley y los estatutos sociales.

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